No, no es una declaración. Es la onomatopeya de la legislación capitalina avalada por la SCJN para la adopción homoparental. Para iniciar la columna, aclaremos que el concepto de parentalidad homoparental se refiere a la capacidad, forma y contenido para configurar el entramado de las funciones parentales en una pareja constituida por individuos del mismo sexo.
Los antecedentes
La Ciudad de México se convirtió en la primera en permitir la adopción a parejas homosexuales en el país y Latinoamérica. Esta disposición fue impugnada por la Iglesia católica y el Partido Acción Nacional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. No fue hasta el 16 de agosto de 2010 que, tras un intenso estira y afloja entre las autoridades eclesiásticas, los ministros de la Corte, las autoridades capitalinas y organizaciones de derechos para gays; la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de la normatividad correspondiente la adopción por parejas del mismo sexo. En lo subsecuente, la polémica se ha vuelto a desatar contra la SCJN por una mala interpretación de la decisión de los ministros. Debemos entender a cabalidad el fallo, pues no legalizó nada que no estuviera legalizado; la SCJN ratificó la constitucionalidad de la adopción homoparental asegurando una grado elevado de equidad, no sólo entre géneros, sino entre personas de diferentes preferencias sexuales. Es decir, sólo aclararon que “de acuerdo a la legislación actual, no es ilegal para una pareja gay adoptar a un niño".
La polémica desatada no es para menos ya que han sido pocos los países (Andorra, Argentina, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Guam, Islandia, Israel, Noruega, Holanda, el Reino Unido, Sudáfrica, Suecia, Uruguay, en ciertos territorios de Australia y Estados Unidos) donde la búsqueda por legislaciones en pro de la equidad homosexual ha llegado hasta este tema.
Por otro lado, las controversias de este tipo se han vuelto recurrentes dado que la obtusa visión de la Iglesia le impide razonar los fallos a favor de temas complicados como éste. Si recordamos lo que pasó con la despenalización del aborto, recordaremos que la Iglesia también fue la primera institución en tener palabra contra la iniciativa. La Iglesia no entendió que no se trata de promover el aborto sino de darle seguridad jurídica a aquellas personas que se decidieran a practicarse uno… incluso para quienes no lo decidieron.
Hace unos días vi en la televisión una nota sobre una chica en el estado de Querétaro purgando una pena de 25 años por aborto. La joven ya era madre de otro infante y vivía con sus padres pues, aparentemente, el padre de su primogénito la abandonó. Por lo tanto, los padres de la joven le pusieron bajo advertencia que se cuidara ya que no tendría su apoyo la próxima vez que algo así sucediera. Obviamente, la chica inició una nueva relación amorosa y resultó embarazarse nuevamente; sin embargo, ella desconocía su embarazo por el primer trimestre de éste. Algún día, mientras estaba acudía al tocador, sufrió un aborto espontáneo y notificó a sus padres inmediatamente quienes la llevaron al hospital para que recibiera la atención necesario. Todo hubiera quedado ahí de no ser por la intromisión de un tío que la denunció por aborto inducido ya que “seguramente se hizo algo para abortar sin que se dieran cuenta.” Así es como la joven acabó purgando una condena de 25 años de prisión por un aborto que ni siquiera indujo. Hoy por hoy, tras ocho años de aquel suceso, el caso se encuentra en la fase final para liberarla por el recurso de impugnación.
El aborto sigue siendo un tema difícil, por los paradigmas morales que implica, con el que la sociedad tendrá que lidiar tarde o temprano. ¿Es permisible el aborto si el feto es producto de una violación? ¿Dónde queda la libertad reproductiva de la mujer? ¿El derecho de decidir sobre su cuerpo? ¿Qué hay de los abortos necesarios por razones médicas? Estos cuestionamientos han sido analizados desde las perspectivas de ordenamientos jurídicos internacionales:
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Sistema anglosajón. Habla de los derechos fundamentales de la mujer tomando como referencia su intimidad.
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Modeo eurepeo-continental. Vincula el aborto como un derecho general de la mujer (libertad reproductiva o autonomía).
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Sistema islámico. El aborto se limita a situaciones médicas de alto riesgo para la madre.
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Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos. Las ONG que lo apoyan relacionan el problema de la despenalización del aborto con el derecho que tienen las mujeres a no ser sometidas a tratos inhumanos; la prohibición general de tortura.
Moralina eclesiástica
Volviendo al tema principal, ante el fallo de la SCJN y la impotencia de poder detener al Estado, el cardenal Juan Sandoval lanzó una acusación abierta y directa contra el Jefe de Gobierno capitalino y la SCJN alegando que había “maiceado” a nueve ministros de la Corte. Sin embargo, al reaccionar como lo harían las autoridades eclesiásticas en la época de la Guerra Cristera, sólo ha logrado marcarse como otro cura perverso en búsqueda de usar el poder moral que la institución le confiere y torcer la voluntad del Estado. Desgraciadamente para él, los principios del Estado laico mantienen al margen su voluntad y la establecen como sólo un punto de vista que podría o no ser tomado por el gobierno en la toma de decisiones.
Por lanzarse contra el Jefe Capitalino acusándolo de corrupto por abrir una posibilidad a la comunidad LGBT y asegurar la seguridad jurídica en torno al tema de la adopción homoparental le ha merecido a Juan Sandoval la peor de las opiniones por parte de varios analistas políticos y, como premio extra, una demanda por difamación en su contra. Paralelamente, desde su frente, Hugo Valdemar inicia una campaña contra el PRD por estar a favor de las uniones homosexuales y su derecho de adopción. ¿La Santa Inquisición renovada?
A favor de la adopción homoparental
El concepto de parentalidad homoparental (vis-à-vis parentalidad heteroparental) sólo puede ser entendido si abordamos a la parentalidad como un hecho general más allá de las adjudicaciones de roles paternales y maternales. La creación de estos nuevos conceptos van ligados a un reajuste sociocultural sensible sobre la homosexualidad pues ha pasado de ser considerada una simple perversión a una vivencia sexual elegida. De manera similar, la sexualidad humana ha sufrido una liberalización de la vivencia separando de la sexualidad genital y la sexualidad reproductiva; lo cual se ha visto enriquecido por la planificación familiar a través del uso de anticonceptivos y la integración de la mujer en nuevos roles sociales.
Si a esta serie de cambios le sumamos los grandes avances científicos que han revolucionado los estándares de la parentalidad biológica tradicional, vemos que la sociedad se está desarrollando bajo dinámicos paradigmas que obligan a la clásica institución familiar reestructurarse; lo cual se traduce en nuevos roles y nuevas responsabilidades para hombres y mujeres pues la ecuación mujer/madre/pasividad y hombre/padre/actividad se torna insuficiente.
La adopción en las parejas gay se ha mantenido como un tema polémico en muchos de los países que han decidido permitir la adopción monoparental ya que exigen una declaración jurada de heterosexualidad. Esto empujó la realización de varias investigaciones con el propósito de encontrar el impacto psicológico en un niño adoptado por una pareja así. Uno de ellos es el publicado por la Academia Americana de Pediatría en el 2002 donde argumenta que “los niños nacidos o adoptados por un miembro de pareja del mismo sexo, merecen la seguridad de dos padres legalmente reconocidos”; dicha afirmación la avala “un número suficiente de estudios sugiere que los hijos de padres homosexuales tienen las mismas ventajas y expectativas de salud, adaptación y desarrollo que los hijos de heterosexuales”.
En el año 2000, la Tesis Doctoral realizada por paidopsiquiatra Stéphane Nadaud presentada en la Universidad de Bordeaux realiza un seguimiento a 58 niños y niñas bajo custodia legal de 40 parejas homoparentales. La Asociación Americana de Psiquiatría apoya los resultados de la Tesis de Nadaud exponiendo los estudios de otros equipos de investigadores (Charlotte Patterson en 1997 y Fiona Tasker en 1999). La University of South California apoya con datos científicos a la AAP, así como lo hace el grupo Child Welfare League of America. Las conclusiones básicas de todas las investigaciones apuntaron a que los niños adoptados y criados en una familia homoparental aquieren niveles cognitivos, de habilidades y competencias sociales equiparables con niños criados en una familia heterosexual.
También hay que tomar en cuenta que en el 2009 sólo 367 niños fueron adoptados cuando en el 2008 la cifra ascendía a 1367 aproximadamente. Quienes adoptan prefieren niños recién nacidos, sanos, guapos y güeros. Los niños adoptables son escogidos como si fueran mascotas en una vitrina.
En contra de la adopción homoparental
El principal argumento de la Iglesia para estar contra la adopción homoparental es que no se debe permitir que los niños adoptables caigan en manos de hombres o mujeres homosexuales pues pervertirán las mentes de esos niños. Lo verdaderamente discutible es la autoridad moral con la que podrían señalar de pervertida a la comunidad LGBT cuando se han descubierto tantos casos de curas pederastas y otros de aquéllos que tienen familias ocultas para aparentar no haber roto el celibato.
Otro argumento es el alegato de que denegar a las parejas homosexuales es una discriminación. Sin embargo, para verdaderamente entender este argumento debemos atender a dos conceptos: discriminación y trato desigual. Así, entendemos que la discriminación obedece a un trato desigual no justificado basado en creencias personales del individuo que le promueve. Trato desigual es, por ejemplo, el caso en el que a un individuo de baja estatura se le indica que no puede subirse a un juego mecánico en el parque de diversiones. No es discriminación, es la aplicación de las medidas de seguridad predispuestas que llevan a un trato desigual respecto a los demás. Por lo tanto, el trato desigual se da en función de una característica relevante; en el caso de la adopción, la homosexualidad de los individuos es una característica relevante para el desarrollo y educación del niño.
¿Por qué es relevante? Según el libro “Children as trophies” de Patricia Morgan, los niños criados en hogares homosexuales presentan una propensión cuatro veces mayor a imitar conductas homosexuales. Paralelamente, se descubre que que la tasa de suicidio más alta se da en adolescentes con tendencias homosexuales, como se publica en “Risk Factors for Attempted Suicide in Gay and Bisexual Youth” de Remafedi publicado en la revista Pediatrics (1991). Aunado a esto, se sabe que las uniones homosexuales son más inestables que las heterosexuales; ¿dónde obtendrá el niño la estabilidad que requiere?
Es sabido que los niños requieren un modelo de identidad femenina y masculina para tener un desarrollo integral de su personalidad. ¿Cómo podría entender un niño qué lo hace diferente de una niña si no tiene una mujer que se lo demuestre en los hechos? Más aún, dada la minoría que las uniones homosexuales representan (y que seguramente representarán), ¿qué se le contestará a un niño que se cuestione por qué sus amigos tienen un papá y una mamá mientras él no?
Aterrizando
En lo personal, no me parece correcta la adopción homoparental mas no estoy en contra de que sea permitida para brindar seguridad jurídica tanto a la pareja como al niño adoptable. Similar es mi postura frente al aborto: no lo apoyo, me parece terrible, pero lo prefiero despenalizado para que las personas que deseen practicarlo por cualquier razón tengan un marco jurídico que les proporcione opciones; como atención médica adecuada.
A pesar de todo, no podemos negar la dignidad humana que todo homosexual como persona posee; pero reconocer efectos en el derecho a una situación de hecho no implica identificarla con instituciones naturales y jurídicas como el matrimonio y la familia.
Cabe considerar que, aunque la tendencia mundial sea en favor de la creación de legislaciones como ésta, tan sólo en México es necesario reformar otras 95 legislaciones para cubrir los derechos fundamentales que una pareja homosexual debería tener para ser comparable a una heterosexual; entre ellas, las relacionadas con la Seguridad Social. Ese camino nos llevará a entender al matrimonio como un contrato entre dos voluntades donde las cláusulas quedan independientes del sexo de los contratantes.
Al final, la acción (aborto, unión o adopción gay) depende de la brújula moral de los implicados, el Estado debe proveer un marco jurídico inexpugnable ante situaciones polémicas para la ley como en este caso. Y, para nuestros políticos y líderes religiosos, es momento de avanzar en la forma de resolver estas polémicas que sólo cuesta a los contribuyentes. Es momento de dejarse de ver como “políticos de vecindad”.